Jorge Oviedo Albán, Alfonso Luis Calvo Caravaca, Javier Carrascosa González, Jorge Adame Goddard, Luis Díez-Picazo y Ponce de León, Juan Espinoza Espinoza, Leonardo Espinosa Quintero
Abogado de la Pontificia Universidad Javeriana, Bogotá, Colombia. Especialista en Derecho comercial de la misma Universidad y con un doctorando en Derecho de la Universidad de los Andes de Chile, director del Departamento de Derecho Privado y de la Empresa en la Facultad de Derecho de la Universidad de La Sabana, Chía, Colombia e investigador de la cátedra Garrigues de Derecho global de la Universidad de Navarra, España; miembro del Colegio de Abogados Comercialistas de Bogotá, de la Asociación Americana de Profesores de Derecho Internacional Privado y del Grupo de investigación en Derecho privado de la Universidad de La Sabana, reconocido en categoría "A" en Colciencias.
Alfonso Calvo es licenciado en Derecho por la Universidad de Murcia, doctor en Derecho por la Universidad de Bolonia. Ha sido miembro de la Asociación Española para el Estudio del Derecho Europeo, delegado del Ministerio de Asuntos Exteriores de España en los trabajos de la Comisión de Expertos del Consejo de Europa Sobre Quiebra, delegado del Ministerio de Asuntos Exteriores de España en la Comisión Especial de la Conferencia de La Haya de Derecho Internacional Privado, secretario de Asuntos Relacionados con la Comunidad Europea de la Región de Murcia, entre otros. Actualmente trabaja como catedrático de Derecho Internacional Privado en la Universidad Carlos III de Madrid donde es director del Departamento de Derecho Internacional Privado.
Javier Carrascosa es licenciado en Derecho egresado de la Universidad de Granada (Premio Extraordinario, 1988). Doctor en Derecho por la Universidad de Bolonia, Italia (31 mayo 1991) y de la Universidad de Granada, ambas con máxima calificación (Summa Cum Laude) y Premio de doctorado Cesare Lelli (1991). Se desempeña como profesor titular de Derecho internacional privado en la Universidad de Granada desde 1994; es también miembro del Seminario de Derecho Comparado de la Universidad de Granada desde 1997, profesor titular de Derecho internacional privado de la Universidad de Murcia desde septiembre 1999.
Nacido en México, Jorge Adame Goddard es un erudito distinguido de Derecho romano. Abogado de la Escuela Libre, doctor en la historia del Colegio de México y doctor en leyes de la Universidad de Navarra, en España. Árbitro para el Tratado de Libre Comercio, enseña el Derecho romano en el Universidad Panamericana, en la Universidad de Texas en Austin, investigador titular del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM, profesor de la Universidad Panamericana, campus México, profesor de la Facultad de Derecho de la UNAM, miembro del Sistema Nacional de Investigadores de Conacyt nivel III.
El Profesor Luis Díez-Picazo y Ponce de León es licenciado en Derecho por la Universidad de Madrid, obteniendo el Premio Extraordinario de Licenciatura y el Premio de la Fundación Montalbán al mejor expediente académico de 1953. En 1956 obtiene el grado de doctor en Derecho, siéndole concedido el Premio Extraordinario de Doctorado y el Premio de la Fundación Condesa de Maudes. En 1963 gana la Cátedra de Universidad de Derecho Civil, desempeñando su labor docente en las Universidades de Santiago de Compostela, Valencia y en la Universidad Autónoma de Madrid, donde recientemente ha sido nombrado profesor emérito. Es doctor honoris causa por la Universidad Carlos III de Madrid, la Universidad de Valencia y la Universidad de Málaga, y de diversas Universidades de Perú.
Abogado egresado de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos; magíster en Derecho con mención en Derecho civil por la Universidad Nacional Mayor de San Marcos; doctor en Derecho por la Pontificia Universidad Católica del Perú. Ha sido director de la Escuela de Capacitación Registral de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, subgerente del área legal de la Financiera Daewoo, miembro, vicepresidente y presidente de la Comisión de Protección al Consumidor del Indecopi, miembro de la Comisión de Procedimientos Concursales del Indecopi, presidente del Tribunal de Solución de Controversias del Organismo Supervisor de la Inversión en Infraestructura de Transporte de Uso Público —Ositran—.
Abogado egresado de la Universidad La Gran Colombia, Bogotá, Colombia con Especialización en Derecho de las nuevas tecnologías por la New York Law School - Fundación Universidad Sergio Arboleda - San Pablo; especializado en docencia universitaria por la Universidad Sergio Arboleda; especialista en gerencia de recursos humanos por la Universidad Sergio Arboleda; cuenta con una especialización en Derecho administrativo por la Universidad Colegio Mayor de Nuestra Señora del Rosario; magíster en Derecho de la Universidad Sergio Arboleda, Bogotá, Colombia, y doctor en Derecho de la Universidad Alfonso X El Sabio, Madrid, España.
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El Derecho de obligaciones y contratos vive desde hace algunas décadas un proceso de modernización y adaptación a las nuevas realidades socio económicas. No solamente la apertura de los mercados y el proceso globalización viene incidiendo claramente en la conformación de un Derecho armonizado con un claro encuentro entre las diferentes tradiciones jurídicas, sino también la necesidad de responder a realidades como la contratación con consumidores. El Derecho latinoamericano no puede ser ajeno a estos procesos. Descubrir las nuevas realidades y la forma de responder jurídicamente a ellas, es una de las tareas permanentes que se presentan a los juristas del continente. Este libro pretende responder a este reto. Para ello, he contado con la fortuna de poder reunir en este tomo a varios de los más importantes autores iberoamericanos, cuyas obras son un referente obligado para el estudio del régimen de obligaciones y contratos contemporáneo. En el capítulo 1 se incluye un estudio del gran civilista español, Don Luis Díez-Picazo quien nos brindó la posibilidad de conocer un estudio de su autoría relativo al régimen de la formación del contrato de compraventa internacional de mercaderías que conforme a su regulación en la Convención de Naciones Unidas de 1980 el que además ha influenciado los capítulos y reglas correspondientes contenidos en los Principios de Unidroit y los Principios del Derecho europeo de contratos. En el capítulo 2, se incluye un estudio de los profesores españoles Alfonso Calvo Caravaca y Javier Carrascosa sobre la determinación de la ley aplicable a las obligaciones extracontractuales de acuerdo con el Reglamento Roma II. Posteriormente, el profesor argentino Carlos Gustavo Vallespinos participa con un estudio, desde la óptica del Derecho argentino relativo a los mecanismos de protección de la relación contractual de consumo. El capítulo 4 corresponde al profesor mexicano Jorge Adame Goddard, uno de los romanistas y civilistas más reputados del continente americano. El Profesor Adame ofrece una completa visión acerca del principio de la buena fe en la forma como es tratado en los instrumentos reguladores de los contratos adicionales, con las referencias conceptuales necesarias para abordar su estudio desde la óptica comparada de las tradiciones del civil law y el common law. En el capítulo 5, se incluye un estudio del civilista peruano Juan espinoza, sobre uno de los capítulos a mi juicio más difíciles de abordar, como es el de los criterios de interpretación del negocio jurídico. No obstante la dificultad temática, el profesor Espinoza hace gala en este escrito de su conocimiento del tema en la más importante literatura ius privatista contemporánea, brindando importantes elementos para el estudio de un tema que trasciende las fronteras geográficas del sistema legal desde el que se analiza y cuyas importantes reflexiones y conclusiones ayudarán al lector a estudiar el tema desde la óptica de su régimen propio. Adicionalmente, el libro cuenta con la presencia de tres de los más destacados académicos colombianos en materias de Derecho Privado, como son los profesores Diego Galán, experto internacional privatista, al igual que Nelson Remolina y Leonardo Espinosa. Además, se incluye un trabajo en el que se plantea la existencia de una tipología de contratos de colaboración empresarial en el Derecho colombiano, intentando demostrar que es parcialmente cierta la tesis que pretende mostrar al contrato de colaboración en estricto sentido como una figura atípica.
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